Reforma de la Ley de Educación Sexual Integral – Un análisis cortito y a grandes rasgos
Un poco de Información para que no te vendan educación por “demonio”:
Que plantea la reforma de ley:
- La modificación del artículo 5 de la Ley 26.150 que elimina las arbitrariedades institucionales a las que da lugar.
Art. 5: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
Que quiere decir: Que las escuelas católicas o evangelistas, no pueden coartar la información por su “convicción” religiosa. O en la Provincia X, por ejemplo, si tienen un Ministro conservador y desde sus convicciones no pueda eliminar datos. Los educandos deben poder acceder a la información al igual que sus pares de la escuela pública de todo el país.
- La modificación del artículo 1 que incluye en la definición de integralidad la perspectiva laica y científica.
Art. 1 – Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
Que quiere decir: que incluirá los aspectos “laicos” y “científicos” a su articulación de integralidad.
- Establecer de orden público y no de adhesión la ley 26.150 lo que implica la discrecionalidad de las provincias respecto a su aplicación y su garantía de obligatoriedad.
Que quiere decir: No es opcional su adhesión, es de aplicación obligatoria.
- La reforma del artículo 2 que incluye leyes sancionadas con posterioridad: Ley de Identidad de Género (26.743) , Matrimonio Igualitario (26.618).
Art. 2 – Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
Que quiere decir: Se incluyen las leyes de Identidad de género y Matrimonio igualitario. ¿Para qué? Para que el educando “normalice” como parte de la sociedad a actores que son parte de ella. Y si sufre de disforia de identidad de género; o tiene un compañero; o compañera con género cambiado; o tiene padres del mismo género; o compañeros con padres del mismo género… esto no sea material de discriminación y/o sufrimiento para los niños, niñas y adolescentes.
Material de consulta:
- Proyecto de reforma de la Ley de Educación Sexual Integral
- Ley 26.150
Mg. P.S. Pablo Diel
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